Seguros de Bienes

Caución económica (Fianzas)

Fianzas

La mayoría de las personas generalmente piensan de la fianza como un término sinónimo del seguro. Existe cierta justificación para tal creencia, debido a que, los aseguradores e intermediarios en algunos países, también se dedican a la venta y a la suscripción de fianzas. Más aún, las autoridades fiscalizadoras y reguladoras asimilan las normas relacionadas con las fianzas a la de los seguros.

Pero la fianza no es un seguro, tal como lo revela la siguiente definición:

“La Fianza es una promesa por la cual una persona, el FIADOR, se hace responsable ante otra persona, el BENEFICIARIO, por la deuda, obligación o actuación de una tercera persona, el FIADO. ”

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Es fácil observar que una de las características distintivas de la fianza es su naturaleza tripartita. Por ejemplo, en el caso de una fianza de cumplimiento de contrato: la entidad para la cual esta siendo hecha la obra se llama el BENEFICIARIO; el contratista, quien por hacer la obra se llama el FIADO (cliente); y la parte que garantiza la obligación del FIADO con el BENEFICIARIO se llama el FIADOR (afianzadora).

La afianzadora esta dispuesta a ser ese fiador y garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas a cambio de una remuneración, llamado PRIMA.

La afianzadora apoya o fía al cliente, para que éste pueda celebrar sus contratos, pero su responsabilidad no es HACER EL TRABAJO POR EL CLIENTE, sino GARANTIZAR en último caso la obligación contraída.

QUIEN NECESITA DE LA FIANZA?
Todo aquél que participa en una licitación o cotización para contratar, fundamentalmente con entidades públicas, pues LA LEY así lo exige. Y de ser favorecido en la adjudicación, tendrá que presentar las demás fianzas según lo establece la Ley, según los Artículos 64, 65,66, 67 y 68. Además en las fianzas judiciales, la parte acusada o demanda puede ser requerido de una fianza en sustitución del depósito establecido en la Ley.

Este tipo de seguro cubre los bienes del asegurado, por cualquier causa accidental, asimismo como una mala utilización o instalación de los sistemas, como un mal aislamiento o una sobretensión están protegidos. También en casos de incendios, robos o vandalismo, la Aseguradora se hace cargo de los daños.

Un seguro para cada necesidad

Agencia Independiente de Seguros y Fianzas Carrillo Lang le ofrece una gama de planes en diferentes aseguradoras legalmente establecidas en Guatemala.

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